REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Sección II - PENSIONES DE VIUDEZ Y EQUIPARADAS

Artículo 17

   (Términos de la pensión de viudez y equiparadas).- El término de la prestación de las pensiones de viudez y equiparadas se regulará por lo dispuesto en los siguientes literales de acuerdo a la edad de la persona beneficiaria:
   A) Tratándose de personas beneficiarias que tengan 40 (cuarenta) o más años de edad a la fecha de fallecimiento del causante, la misma se servirá durante toda su vida.
   B) Tratándose de personas beneficiarías que tengan entre 30 (treinta) y 39 (treinta y nueve) años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión se servirá por el término de 5 (cinco) años.
   C) Tratándose de personas beneficiarías menores de 30 (treinta) años de edad a la fecha del fallecimiento del causante, la pensión se servirá por el término de 2 (dos) años.
   La pensión se servirá en forma vitalicia:
   A) Si la persona beneficiara estuviese total y absolutamente incapacitada para todo trabajo en cualquier ámbito de afiliación, o integren el núcleo familiar hijos del causante o de la persona beneficiaria, absolutamente incapacitados para todo trabajo y que no dispongan de medios suficientes para su congrua sustentación, en los términos dispuestos en el artículo 19 del presente Decreto. La incapacidad de la persona beneficiaria será evaluada al momento del fallecimiento del causante.
   B) Si hubiera sido causada por el fallecimiento en acto de servicio o en ocasión de este, en el ámbito de afiliación del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
   En todos los casos la prestación dará término cuando se verifique cambio de ingresos de la persona beneficiaría o se configuren las causales de pérdida o suspensión de la pensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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