Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74.
Sección III - PENSIONES DE HIJOS Y PADRES
(Administración de la pensión de hijos mayores de edad).- La administración de la pensión de sobrevivencia de los hijos mayores incapaces se regulará en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 431 y siguientes del Código Civil.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).