Sección V - CAMBIO EN LOS INGRESOS, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN
Artículo 37
(Reliquidación entre copartícipes de pensión).- Cuando un beneficiario falleciera o perdiera su derecho a percibir la pensión, se procederá a reliquidar la asignación de pensión si correspondiera, así como a su distribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.