VISTO: la necesidad de otorgar la mayor transparencia a la compras que
realizan las Unidades Ejecutoras de la Administración Central.
RESULTANDO: I) El proceso de Reforma del Estado tiene como objetivos
primordiales el logro de una mayor eficacia y eficiencia en el
procedimiento de compras del Estado, garantizando la vigencia de los
principios de publicidad por medios informáticos y telemáticos.
II) El procedimiento de publicidad de las compras de la Administración se
inició con la implementación del sitio web www.comprasestatales.gub.uy y
el establecimiento de la obligación de las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de enviar a dicho sitio los
pliegos de bases y condiciones particulares de cada licitación pública o
abreviada que realicen, según lo establecido en el Decreto Nº 66/002 de
26 de febrero de 2002.
III) En ese mismo sentido, por Decreto 289/002, de 30 de julio de 2002,
se establecieron las bases del Sistema de Compras y Contrataciones
Estatales (SICE), al que deben enviar información todas las unidades de
compras de la Administración Central, incluso aquéllas que cuentan con un
sistema propio de compras y contrataciones, las que deben proveer al
Comité Ejecutivo Para la Reforma del Estado (CEPRE) de la información
requerida.
IV) Asimismo, el artículo 65 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de
2002 dispuso que el incumplimiento por parte de los Directores de las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central de suministrar en tiempo
y forma la información necesaria para completar los datos de los sistemas
informáticos que establezca el Poder Ejecutivo, configurará falta
administrativa grave.
CONSIDERANDO: I) Que se estima conveniente incrementar la transparencia
de los procedimientos de contratación directa previstos en el TOCAF, a
través de la divulgación de esta forma de adquisición por medios
informáticos, dotando de mayor publicidad a estas compras.
II) Que en esta etapa, y continuando con el proceso de lograr la mayor
transparencia, es imprescindible adicionar a las publicaciones que se
realizan en el Sitio, los procedimientos de contratación directa
previstos en el numeral 2 del artículo 33 del TOCAF y en el literal B)
del numeral 3) de dicho artículo.
III) Que se deben establecer mecanismos de coordinación entre el proceso
del gasto y el proceso de la compra.
IV) Que el Poder Ejecutivo está habilitado, por vía reglamentaria, a
exigir a los Directores de las Unidades Ejecutoras de la Administración
Central la obligación de suministrar en tiempo y forma la información
necesaria para completar los datos de los sistemas informáticos.
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA