REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023




Promulgación: 28/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 12, 
2 - Título 12, 3 - Título 12, 4 - Título 12, 5 - Título 12, 6 - Título 12, 
7 - Título 12, 8 - Título 12, 9 - Título 12, 10 - Título 12, 11 - Título 
12, 12 - Título 12, 13 - Título 12 y 14 - Título 12.

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)

Artículo 16

   Situaciones de ingresos múltiples.- En la hipótesis en que un contribuyente perciba simultáneamente más de una pasividad, superando mediante la suma respectiva, el mínimo no imponible mensualizado, deberá optar por aquel o aquellos sujetos responsables en los que no será de aplicación dicho mínimo.

   El contribuyente deberá comunicar al responsable la opción realizada a efectos de la determinación del monto a retener. La Dirección General Impositiva establecerá para las distintas hipótesis de retención, el período a partir del cual la referida comunicación deberá ser tenida en cuenta.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes la Dirección General Impositiva podrá requerir a los responsables, retenciones complementarias, que serán recaudadas por la citada institución.

   Los contribuyentes que obtengan más de un ingreso comprendido en el hecho generador del impuesto estarán obligados a presentar declaración jurada en los plazos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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