REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 19

   Operaciones comprendidas.- Las enajenaciones de bienes gozarán de la reducción que se dispone, siempre que:

a) El monto de la operación no supere el equivalente a UI 2.000 (Unidades
   Indexadas dos mil),
b) La entrega de los bienes sea efectuada en el propio local comercial,
c) Los adquirentes sean consumidores finales y el pago se materialice
   presencialmente en el propio local comercial en un único pago mediante
   la utilización de tarjetas de débito o instrumentos de dinero
   electrónico emitidos localmente, y
d) El monto de las operaciones mensuales no supere el equivalente a UI
   10.000 (Unidades Indexadas diez mil). Cada emisor de los instrumentos
   de pago referidos en el presente artículo deberá computar dicho tope
   para cada persona, considerando a tales efectos la totalidad de
   instrumentos de pago de los que es titular.

   A los efectos de lo dispuesto en este artículo, la cotización de la Unidad Indexada será la del último día del mes anterior al de la operación.

   La reducción prevista en el presente Decreto no será de aplicación en las operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, tampoco cuando la contraprestación efectuada con los instrumentos de pago referidos se procese total o parcialmente en forma manual. Se entenderá por cobranza a través de terceros a aquella efectuada por agentes diferentes a los que realizan la enajenación de bienes, salvo que el pago se materialice presencialmente en el propio local comercial.

   Lo dispuesto en el presente Capítulo también regirá para las enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de consumo a sus socios, siempre que la enajenación no se financie en cuotas y que la contraprestación se materialice mediante la retención en los haberes del socio, en el cierre inmediato posterior al de la operación, del importe total de la misma deducida la reducción del Impuesto al Valor Agregado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 21, 22, 33 y 36 (vigencia).
Referencias al artículo
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