REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.

CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 21

   Aplicación de la reducción del Impuesto al Valor Agregado.- La reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta en el presente Capítulo se materializará de la siguiente forma:

1. Aplicando en primera instancia la reducción de 2 (dos) puntos
   porcentuales de la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor
   Agregado, según corresponda, en los mismos términos que dispone el
   Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y
   concordantes; más
2. Una reducción complementaria determinada hasta la concurrencia con la
   reducción total que se dispone en el presente Decreto, a través de la
   acreditación del importe del descuento correspondiente que las
   entidades emisoras de los instrumentos de pago deberán efectuar a los
   beneficiarios.

   El acceso al beneficio estará condicionado a que las empresas administradoras de los medios de pago (adquirentes) cumplan con proporcionar la información dispuesta en el inciso primero del artículo 24.

   En el caso de enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de consumo a sus socios, la reducción se materializará cuando el socio autorice la retención en sus haberes por el importe neto de la reducción correspondiente.

   En caso que se supere el monto establecido en el literal d) del artículo 19, el beneficio fiscal se aplicará hasta la concurrencia con el monto correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22, 23, 24, 25, 28, 33 y 36 (vigencia).
Referencias al artículo
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