CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 21
Aplicación de la reducción del Impuesto al Valor Agregado.- La reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta en el presente Capítulo se materializará de la siguiente forma:
1. Aplicando en primera instancia la reducción de 2 (dos) puntos
porcentuales de la tasa básica o mínima del Impuesto al Valor
Agregado, según corresponda, en los mismos términos que dispone el
Decreto N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y
concordantes; más
2. Una reducción complementaria determinada hasta la concurrencia con la
reducción total que se dispone en el presente Decreto, a través de la
acreditación del importe del descuento correspondiente que las
entidades emisoras de los instrumentos de pago deberán efectuar a los
beneficiarios.
El acceso al beneficio estará condicionado a que las empresas administradoras de los medios de pago (adquirentes) cumplan con proporcionar la información dispuesta en el inciso primero del artículo 24.
En el caso de enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de consumo a sus socios, la reducción se materializará cuando el socio autorice la retención en sus haberes por el importe neto de la reducción correspondiente.
En caso que se supere el monto establecido en el literal d) del artículo 19, el beneficio fiscal se aplicará hasta la concurrencia con el monto correspondiente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:22, 23, 24, 25, 28, 33 y 36 (vigencia).