Visto: la ley 14.859, de 15 de diciembre de 1978 que aprobó el Código de
Aguas y el informe producido por la Comisión designada por decreto
324/978, de 8 de junio de 1978.
Resultando: I) Que el Código de Aguas establece en su Título V - Capítulo
I, normas relativas a la defensa de las aguas, álveos y zonas aledañas, en
las que se incluyen facultades al Ministerio competente para dictar
providencias y aplicar medidas que impidan el deterioro de los recursos
hídricos, así como sancionar las infracciones de dichas normas;
II) Que la citada Comisión indicó en su informe las medidas a adoptar
para prevenir la contaminación de los cursos de agua, las que se refieren
a clasificación de cuerpos receptores según sus usos preponderantes,
límites de los parámetros de contaminación, normas para vertimiento de
efluentes y sanciones derivadas de la aplicación de dichas medidas;
III) Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 201 de la ley 14.859
el Ministerio Competente para la aplicación del Código de Aguas será el de
Transporte y Obras Públicas.
Considerando: I) Que constituye una especial preocupación del Poder
Ejecutivo facilitar los medios para la estricta aplicación del Código de
Aguas, en particular en lo que concierne a los aspectos de conservación y
preservación de los recursos hídricos, habida cuenta de los peligros de
deterioro, pérdida o mengua de los mismos provocados por la acción del
hombre;
II) Que es necesario definir y poner en práctica las normas para prevenir
la contaminación de los cursos de agua.
Atento: a lo establecido en los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 144 a 148,
201 y concordantes del Código de Aguas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes normas que tienen por objeto prevenir la
Contaminación Ambiental mediante el control de la contaminación de las
aguas.
MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - WALTER RAVENNA - LUIS H. MEYER - JORGE NIN VIVO - JORGE LEON OTERO