APROBACION DE NORMATIVA PARA PREVENIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL, A TRAVES DEL CONTROL DE LAS AGUAS




Promulgación: 09/05/1979
Publicación: 31/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1473
Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 
147 y 148.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

     En todos los casos no se admitirá vertimiento cuando:

a)   Puedan producir o dejar en libertad gases tóxicos, inflamables o
     explosivos;

b)   Contengan elementos gruesos eliminables por rejas de 15 mm. de
     separación entre barras, para el caso de desagües a colector, o 10
     mm., de separación entre barras para el caso de desagües a cursos de
     agua;

c)   Contengan elementos fibrosos como ser lana, pelo, paja, estopa,
     tejidos, etc.;

d)   Sean residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales
     cuya disposición final deberá ser estudiada en los proyectos
     respectivos de manera que no cause perjuicios;

e)   Contengan toda otra sustancia o elemento que pueda producir directa
     o indirectamente inconvenientes de cualquier naturaleza en las
     redes de alcantarillado, en su conservación o en los lugares de
     desagüe.
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