En todos los casos no se admitirá vertimiento cuando:
a) Puedan producir o dejar en libertad gases tóxicos, inflamables o
explosivos;
b) Contengan elementos gruesos eliminables por rejas de 15 mm. de
separación entre barras, para el caso de desagües a colector, o 10
mm., de separación entre barras para el caso de desagües a cursos de
agua;
c) Contengan elementos fibrosos como ser lana, pelo, paja, estopa,
tejidos, etc.;
d) Sean residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales
cuya disposición final deberá ser estudiada en los proyectos
respectivos de manera que no cause perjuicios;
e) Contengan toda otra sustancia o elemento que pueda producir directa
o indirectamente inconvenientes de cualquier naturaleza en las
redes de alcantarillado, en su conservación o en los lugares de
desagüe.