En los casos particulares, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, podrá disminuir las exigencias establecidas
para los vertimientos, si a su criterio el interesado demuestra que las
descargas a realizar no provocarán inconvenientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 15.