En todos los casos de desagüe a colector, las autorizaciones están
condicionadas a que puedan recibirse en las instalaciones públicas los
caudales correspondientes, pudiendo establecerse condiciones que regulen
el caudal de descarga.
Cuando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente lo considere conveniente, podrá exigir la construcción de
las instalaciones necesarias para el control del caudal de vertimiento.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 16.