Reglamentario/a de: Código de Aguas de 15/12/1978 artículos 144, 145, 146, 147 y 148.
Las presentes disposiciones son de aplicación en todos los cursos de agua de la República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de lo que resulte de las normas de Derecho Internacional y de las disposiciones contenidas en leyes especiales.