Los organismos públicos que efectúen vertimientos a cuerpos de agua
deberán proceder a la ejecución de las obras necesarias para que sus
efluentes, además de cumplir con el artículo 11, no afecten la
clasificación de los cuerpos de agua.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
realizará las intimaciones correspondientes determinando las condiciones
que deberán cumplir los efluentes.
Las obras en cuestión se ejecutarán dentro de los plazos que los mismos
acuerden con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 14.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989
artículo 10.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 10,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 22.