Los proyectos de plantas de depuración de líquidos residuales
industriales serán ejecutados y dirigidos en su construcción por
profesional competente.
En el caso de que se trate de instalaciones de tratamiento muy simples y
de escasa importancia, el interesado podrá solicitar al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que se admita la
intervención de un instalador sanitario debidamente autorizado.
Dicho Ministerio, resolverá el punto a su solo juicio. Se entiende
por profesional competente a los Ingenieros Civiles que hayan cursado
Ingeniería Sanitaria, a los Ingenieros Civiles con especialización en esa
materia y los Ingenieros Químicos o Químicos Industriales cuando las
plantas de tratamiento se basen principalmente en procesos químicos.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
llevará un registro de los profesionales y consultores habilitados,
documentando toda la información sobre éstos, de acuerdo a lo que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
reglamente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 15.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de
11/12/1989 artículo 12.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 12,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 26.