El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
ejercerá el control general de la aplicación de estas normas, pudiendo
requerir también de las Intendencias Municipales y de O.S.E. las acciones
destinadas a la corrección de situaciones que considere necesarias, en
función de lo dispuesto por esta normativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 31.