La clasificación de los cursos o cuerpos de agua o parte de los
mismos y la determinación de aquéllas indicadas en el artículo 4º, será
efectuada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, previa coordinación con OSE, para los cursos de agua de la Clase
1, INAPE y la correspondiente Intendencia Municipal en los demás casos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 6.