Los estándares de los parámetros establecidos en el artículo 5º,
deberán ser revisados periódicamente por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con el fin de su
actualización técnica cuando corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989
artículo 3.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 3,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 7.