En los cursos de Clase 1, no se permite lanzamientos de efluentes sin la
previa autorización de OSE, organismo que en su caso, establecerá las
características que debe tener el cuerpo receptor en la toma de agua
respectiva y la distancia mínima desde dicha toma en que deben mantenerse
estas condiciones, dando cuenta de esto al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 195/991 de 04/04/1991 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989
artículo 4.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 579/989 de 11/12/1989 artículo 3,
Decreto Nº 253/979 de 09/05/1979 artículo 8.