REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 16 DEL TEXTO ORDENADO 2023, QUE RECOPILA LAS NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS (ICOSA)
VISTO: lo dispuesto por el Titulo 16 del Texto Ordenado 2023 que recopila las normas relativas al Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA);
CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Artículo 1
Aspecto objetivo.- Quedan comprendidos en el hecho generador del impuesto:
a) La constitución de sociedades anónimas, incluso en aquellos casos en
que sea consecuencia de transformación, fusión o escisión.
Se encuentran comprendidas en el presente literal las sociedades
constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando el
tipo sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° del Título que se reglamenta.
b) El cierre de cada ejercicio fiscal, independientemente de que la
sociedad haya tenido o no actividad.