(Importaciones y Tránsito). La Dirección General de Servicios Ganaderos
adoptará decisión fundada en las recomendaciones efectuadas por sus
servicios especializados, sobre la importación, definitiva o temporal o
tránsito de animales, productos, subproductos y derivados de origen
animal, material genético de origen animal, alimentos para consumo animal,
productos veterinarios y todo material o sustancia que pueda transmitir
agentes de riesgo para la pecuaria nacional, procedentes de zonas, países
o regiones con estado sanitario diferente al nuestro referente a fiebre
aftosa. Las recomendaciones para cada caso en particular, se basarán en el
análisis de riesgo, y en la aplicación de normas zoosanitarias nacionales,
regionales e internacionales que sirven de marco a este tipo de
transacción comercial. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:17, 18, 19, 20, 21 y 25.