Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 15
Cumplimiento de la resolución que dispone la revocación de la
autorización.- Una vez dispuesta la revocación de la autorización para
funcionar y el cierre del CEIP, éste debe materializarse dentro de los
diez días siguientes a la notificación. Si se comprobare que el mismo
sigue funcionando, la Dirección de Educación queda facultada a indicar
materialmente en sus instalaciones que al centro le ha sido revocada la
autorización para funcionar y que en consecuencia se encuentra clausurado.
Ello, sin perjuicio de las acciones judiciales - civiles y penales- que
correspondan para dar cumplimiento a tal resolución