REGLAMENTACION DE LA LEY 18.437, LEY GENERAL DE EDUCACION




Promulgación: 22/09/2014
Publicación: 29/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 618
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99, 
100, 101, 102, 103 y 104.

Artículo 16

 Plazo de regularización.- Los CEIP que al momento de aprobación del
presente decreto no se encuentren autorizados por el Ministerio de
Educación y Cultura tendrán un plazo de 180 días (ciento ochenta) para
regularizar su situación. En caso de no cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley N° 18.437 y en el presente decreto, el MEC
procederá a declarar su no autorización, debiendo comunicar esta
resolución a la institución y a los responsables de los niños y niñas que
concurren a la misma. El cierre de la institución deberá efectuarse en los
10 días (diez) posteriores a la notificación. En caso de incumplimiento
será de aplicación lo dispuesto por el Art. 14 del presente Decreto.
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