Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 16
Plazo de regularización.- Los CEIP que al momento de aprobación del
presente decreto no se encuentren autorizados por el Ministerio de
Educación y Cultura tendrán un plazo de 180 días (ciento ochenta) para
regularizar su situación. En caso de no cumplir con los requisitos
establecidos en la Ley N° 18.437 y en el presente decreto, el MEC
procederá a declarar su no autorización, debiendo comunicar esta
resolución a la institución y a los responsables de los niños y niñas que
concurren a la misma. El cierre de la institución deberá efectuarse en los
10 días (diez) posteriores a la notificación. En caso de incumplimiento
será de aplicación lo dispuesto por el Art. 14 del presente Decreto.