Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 17
Disposición transitoria.- Hasta tanto la ley cometa al Ministerio de
Educación y Cultura la imposición de las sanciones pecuniarias por
contravención, las mismas serán dispuestas, a propuesta de la Dirección de
Educación del referido Ministerio, por el Poder Ejecutivo.