Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 2
Vigencia.- La autorización para funcionar tendrá una vigencia de hasta
dos (2) años a partir de la notificación de la resolución de la Dirección
de Educación. Caducará toda vez que se cambie el domicilio de la
institución, el titular responsable de la empresa o su denominación
social, debiéndose solicitar en tales casos una nueva autorización.