Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 3
Proyecto educativo.- El proyecto educativo a que refiere el Art. 104
numeral 1 de la ley que se reglamenta deberá ser contextualizado y
pertinente a las características de la franja etaria que la institución
atiende. Deberá estar fundamentado en los lineamientos del Marco
Curricular, Diseños y Programas Oficiales para la Educación en la etapa de
0 a 6 años y en él se habrá de detallar el funcionamiento del centro, las
actividades a desarrollar con niños y niñas, el trabajo a realizar con las
familias y la comunidad, definiendo las metas que se plantean alcanzar y
sus modalidades de trabajo.