Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 5
Funciones del responsable técnico.- Serán funciones del Director
Responsable Técnico: a) gestionar la actividad del centro en todas sus
dimensiones, b) orientar y coordinar la propuesta educativa, c) evaluar la
misma con todo el equipo de trabajo, d) promover vínculos y un clima
institucional potenciador del aprendizaje. Deberá permanecer en la
Institución un mínimo de cuatro (4) horas diarias en el turno donde haya
mayor afluencia de niños y niñas, no pudiendo en ese turno tener grupo a
su cargo.