Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 6
Plantilla de personal.- La plantilla de personal de los CEIP deberá
mantener la siguiente proporcionalidad:
* Menores de un año: una persona adulta cada tres niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de ellos/as.
* Niños/as de un año: una persona adulta cada cinco niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de
ellos/ellas.
* Niños/as de dos años: una persona adulta cada siete niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de ellos/as.
* Niños/as de 3 años: una persona adulta cada 15 niños/as y otra
persona adulta presente en el centro aunque no esté a cargo de ellos/as.
* Niños/as de 4 y 5 años: una persona adulta cada 20 niños/as.
Si los CEIP integran niños y niñas de diferentes edades en un mismo grupo,
deberán cumplir la proporción de personas adultas que corresponda para la
franja de niños y niñas que sean de menor edad, cualquiera sea el número
de los más pequeños. En tal caso deberán tener propuestas pedagógicas
acordes a dicha integración.