Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículos 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103 y 104.
Artículo 9
Prácticas docentes.- Los CEIP podrán recibir estudiantes a fin de que
realicen prácticas, siempre que se encuentren cursando sus estudios en
instituciones públicas competentes o instituciones privadas debidamente
autorizadas o habilitadas.