MODIFICACION DEL DECRETO 398/007, RELATIVO A LA REDUCCION DEL MONTO DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO (IMESI)




Promulgación: 30/08/2022
Publicación: 05/09/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, modificativos y concordantes, reglamentario de la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006;

   CONSIDERANDO: necesario ajustar el Decreto referido para contemplar los cambios que se están procesando en el sistema de medios de pago electrónicos, como consecuencia de las transformaciones que impulsa el Banco Central del Uruguay con el objetivo de promover y desarrollar la competencia en el mercado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 2 inciso 2º), literal a).
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 
artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 8

   (Vigencia).- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1° de octubre de 2022.

Artículo 9

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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