MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IRAE E IRNR




Promulgación: 06/08/2007
Publicación: 10/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 308
VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 que establece un
nuevo sistema tributario.

CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones en materia de
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, de Impuesto a las
Rentas de los No Residentes y de exoneraciones genéricas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 38 inciso 3º).

Artículo 2

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 165 inciso final).

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 170 inciso 2º).

Artículo 4

 (*)  

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 
artículo 176 inciso 2º).

Artículo 5

  (*) 

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 149/007 de 26/04/2007 
artículo 11 inciso 2º).

Artículo 6

   Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.- Las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión quedarán comprendidas en la exoneración establecida en el artículo 110 del Título 3 del Texto Ordenado 1996, mientras el monto de sus ingresos en el ejercicio no supere las UI 4:000.000 (cuatro millones de unidades indexadas).

   A tales efectos se comparará el monto de las ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, el valor en plaza de los bienes adjudicados o dados en pago a socios o accionistas y las ganancias por diferencias de cambio, con el que resulte de convertir las Unidades Indexadas a pesos por la cotización vigente al inicio del ejercicio. La comparación referida precedentemente, determinará la situación fiscal aplicable al contribuyente a partir de ese momento.

   Asimismo, las empresas periodísticas quedarán exoneradas de los aportes patronales a la seguridad social, independientemente del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio.

   Cuando en el transcurso del ejercicio el monto de los ingresos devengados supere el límite establecido precedentemente, las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión dejarán de estar exoneradas. En tal caso deberán liquidar los tributos correspondientes que se generaren a partir de ese momento.

   Los contribuyentes que hayan superado el antedicho límite, no volverán a gozar de la exoneración hasta tanto no completen un ejercicio con ingresos inferiores al mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 57/024 de 20/02/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 417/021 de 17/12/2021 artículo 2.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 36/023 de 
02/02/2023 artículo 1.
Incisos 1º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 417/021 de 
17/12/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 36/023 de 02/02/2023 artículo 1, Decreto Nº 417/021 de 17/12/2021 artículo 1, Decreto Nº 281/007 de 06/08/2007 artículo 6.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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