Visto: la creación del Plan Agropecuario como persona jurídica de
Derecho Público no estatal por el Art. 241 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996;
Resultando: con fecha 11 de marzo de 1996 se instaló la Junta Directiva
de dicha Institución;
Considerando: necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la
organización y funcionamiento de la nueva entidad, que la ley de
creación comete al Poder Ejecutivo;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Art. 168,
Num. 4º de la Constitución de la República, y a lo previsto en los
Arts. 241 a 259 y concordantes de la ley Nº 16.736 citada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en
materia de transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario.