FIJACION DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA - PLAN AGROPECUARIO




Promulgación: 15/07/1996
Publicación: 31/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 64
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 241, 242, 243, 
244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258 
y 259.
  Visto: la creación del Plan Agropecuario como persona jurídica de
Derecho Público no estatal por el Art. 241 de la ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996;

  Resultando: con fecha 11 de marzo de 1996 se instaló la Junta Directiva
de dicha Institución;

  Considerando: necesario reglamentar algunos aspectos referidos a la
organización y funcionamiento de la nueva entidad, que la ley de
creación comete al Poder Ejecutivo;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el Art. 168,
Num. 4º de la Constitución de la República, y a lo previsto en los
Arts. 241 a 259 y concordantes de la ley Nº 16.736 citada,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Compete al Poder Ejecutivo la fijación de la política nacional en
materia de transferencia de tecnología aplicada al sector agropecuario.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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