FIJACION DE LA POLITICA NACIONAL EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA - PLAN AGROPECUARIO




Promulgación: 15/07/1996
Publicación: 31/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 64
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 241, 242, 243, 
244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258 
y 259.

Artículo 3

   Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía
asignados, en forma exclusiva, los derechos y obligaciones siguientes:

a) sobre toda la documentación contable, administrativa, de personal y
la referente a los créditos internacionales que administrara, en poder
de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario necesaria para el
cumplimiento de los objetivos legalmente fijados a la nueva Institución;

b) sobre la fracción de terreno y su mejoras ubicada en la decimocuarta
sección judicial del departamento de Montevideo, en zona urbana,
empadronada en mayor área con el Nº 198.541, la que según plano del
Agrimensor César Gomensoro de fecha febrero de 1978 e inscripto en la
Dirección General de Catastro el día 29 de marzo de 1978, se compone de
una superficie de 458 metros cuadrados y 1 decímetro, expropiada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de octubre de 1979, según
Acta de Expropiación extendida por la Escribana Lida Cefrorella el día
20 de febrero de 1980;

c) sobre todos los bienes muebles (mobiliario, vehículos, maquinarias,
útiles, etc.), que lucen en los inventarios adjuntos que se consideran
parte integrante del presente decreto.
 La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución
Plan Agropecuario, se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por
el Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo
disponerse las bajas correspondientes en el inventario del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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