El Plan Agropecuario presentará anualmente al Poder Ejecutivo:
a) un presupuesto de ingresos y egresos, ajustado a lo previsto en el
Art. 138 del TOCAF; y
b) un balance y rendición de cuentas con dictamen de auditoría externa,
conforme a lo dispuesto en el Art. 100 de la ley Nº 16.134, de 24 de
setiembre de 1990, en la redacción dada por el Art. 720 de la ley Nº
16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el Art. 199 de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, y sus concordantes.