VISTO: el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25 mayo de 2012.-
RESULTANDO: I) que por la norma referida en el Visto se faculta al Poder
Ejecutivo a reducir en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor
Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito
Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o
para prestaciones similares, que determine el Poder Ejecutivo, emitidas
con financiación del Estado.-
II) que, asimismo, dicha norma prevé que el Poder Ejecutivo podrá
establecer un monto ficto equivalente a la reducción del Impuesto al Valor
Agregado, a efectos de su aplicación durante el período que medie hasta la
instrumentación definitiva del régimen.-
CONSIDERANDO: conveniente ejercer las referidas facultades para los casos
en que la contraprestación correspondiente se efectúe mediante la
utilización de tarjetas de débito Uruguay Social y tarjeta de débito para
cobro de Asignaciones Familiares, así como efectuar las adecuaciones
normativas que permitan hacer operativa la medida propuesta.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Operaciones comprendidas). Las enajenaciones de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales gozarán de una reducción total del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de:
a) tarjetas de débito Uruguay Social;
b) tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico BPS
Prestaciones para el cobro de Asignaciones Familiares;
c) pagos electrónicos efectuados a través de tuapp con fondos
almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera
para el cobro de Asignaciones Familiares Plan de Equidad. (*)
Quedan excluidas del presente régimen las operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros.
El beneficio establecido no será de aplicación cuando la contraprestación efectuada con los instrumentos de pago referidos en el presente artículo se procese total o parcialmente en forma manual.
La reducción que se reglamenta se materializará cuando se produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos, debiéndose
cobrar el importe total de la operación neto de la reducción correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 229/022 de 26/07/2022 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:1 - BIS, 2, 3, 4 y 19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 201/015 de 28/07/2015 artículo 6,
Decreto Nº 288/012 de 29/08/2012 artículo 1.