Reglamentario/a de: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 48, 49, 50, 51,
52, 53, 54 y 55.
CAPITULO I - DE LAS URBANIZACIONES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 2
Cada proyecto se iniciará con un trámite de viabilidad ante la
Intendencia Municipal respectiva.
La documentación exigible para su tramitación será la siguiente:
a) croquis de ubicación que relacione la urbanización proyectada con el
entorno;
b) plano del predio total y plano de curvas de nivel cada metro con las
características del suelo y del subsuelo;
c) anteproyecto de fraccionamiento con indicación de los bienes comunes y
sus destinos, planilla estimada de áreas comunes distinguiendo
superficies de esparcimiento, de circulación u otros servicios,
superficies privadas, promedio de superficie de las unidades y sus
superficies mínimas y máximas; todo ello con firma de Ingeniero
Agrimensor;
d) anteproyecto de Reglamento de Copropiedad, con firma de Escribano;
e) estudio de impacto ambiental conforme a las normas legales y
reglamentarias vigentes y de afectación de la faja costera en su caso;
f) anteproyecto de las redes de servicios de agua, energía eléctrica, y
de otros servicios comunes previstos;
g) forma de evacuación de las aguas pluviales;
h) sistema previsto para evacuar las aguas servidas indicando su forma de
tratamiento y disposición final;
i) sistema previsto para la recolección de residuos;
j) indicación de los pavimentos que se prevén para las calles internas,
principales o secundarias; y
k) toda otra información requerida por las ordenanzas municipales.- (*)