Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO CUARTO - REGISTRO DE COMERCIO
Artículo 98
Matriculación. La instalación de una empresa mercantil deberá hacerse
constar mediante la matriculación en el Registro de Comercio, que debe
realizar el propietario único, el condominio, la sociedad de hecho o
la sociedad regularmente constituida, antes de comenzar sus actividades.
El grado de protección de los actos de la empresa mercantil, es materia
reservada a la ley comercial, con lo cual no interfiere la registral.
La matrícula previa de la empresa mercantil comprenderá:
1º los nombres y apellidos completos del titular o titulares,
nacionalidad, estado civil y domicilio. Siendo casado, viudo o divorciado,
los nombres y apellidos del cónyuge o excónyuge; el giro o tráfico del
negocio y el capital de giro.
2º Si la titular de la empresa fuere una sociedad regularmente
constituida, una sociedad de hecho o un condominio, el tipo de sociedad,
denominación, razón social, giro del tráfico o negocio, capital, plazo,
administración y nombres y apellidos completos de los socios, cuando la
sociedad fuere personal o de los condóminos en su caso.
3º El dominio de la empresa, con indicación de la localidad, calle y
número.
4º Los nombres y apellidos completos, estado civil y domicilio de los
representantes y administradores de la empresa, cualquiera sea su
condición jurídica; administradores por contrato social, directores,
representantes efectivos, gerentes o factores y socios fundadores.
Los menores de edad deberán exhibir los títulos que acrediten su capacidad
para ejercer el comercio (artículo 33 y 35 del Código de Comercio).
Cualquier alteración en los datos de la matrícula deberá ser registrada
dentro del plazo legal (ley 15.514, artículo 37).
Mientras no se realice la inscripción se tendrán por vigentes los que
resultaren de la matrícula, a todos los efectos legales. (*)