Reglamentario/a de: Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículos 4, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
CAPITULO I - DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL
ESTADO
Artículo 5
La Junta Asesora constituye un Cuerpo con independencia técnica en el
ejercicio de sus funciones. Contará con el asesoramiento jurídico
permanente del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, sobre
aspectos formales y procedimentales (artículos 1 y 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y Fiscal). (*)