Visto: el artículo 1 y artículo 59 de la ley 16.002 de 25 de
noviembre de 1988.
Resultando: I) Que en el inciso 1 del artículo 59 de la ley 16.002,
se habilita a los contribuyentes del impuesto creado por el artículo 16 de
la ley 12.950 de 23 de noviembre de 1961 y modificativas, a compensar sus
adeudos por dicho tributo con crédito que tengan contra el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas por concepto de órdenes de transporte;
II) Que, asimismo, el inciso 2 del mencionado artículo faculta a las
empresas acreedoras por órdenes de transporte que no sean tributarias del
referido impuesto, y a las que siéndolo tengan un crédito que exceda su
deuda tributaria, a cederlo total o parcialmente en favor de los sujetos
pasivos gravados por aquél, quienes podrán utilizarlos de acuerdo a lo
precedentemente expuesto en el Resultando I).
Considerando: I) Que es necesario reglamentar el procedimiento de
aplicación de las compensaciones y cesiones de créditos referidas, de
forma tal que se hagan efectivas una vez realizados los controles
requeridos por la Administración lográndose así la certeza del crédito
a compensar o ceder;
II) La necesidad de reglamentar la liquidación de órdenes de transporte de
docentes previstas en el artículo 366 de la ley 15.809 de 9 de abril de
1986,
El Presidente de la República
DECRETA: