MODIFICACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL DE LA CORTE ELECTORAL




Promulgación: 12/08/1981
Publicación: 24/08/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 690
  Visto: los decretos 234/979, de 25 de abril de 1979, 518/979, de 21 de
setiembre de 1979, 719/979, de 5 de setiembre de 1979, 172/980, de 26 de
marzo de 1980 y los de fecha 4 de febrero de 1981 y 29 de abril de 1981
por los que se aprobaron las Reestructuras Presupuestales y
Racionalizaciones del Inciso 18), Corte Electoral Inciso 12 Ministerio de
Salud Pública Inciso 3 Ministerio de Defensa Nacional, Inciso 25 Consejo
Nacional de Educación Inciso 7 Ministerio de Agricultura y Pesca y
Programa 1.13 del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.

  Resultando: en dichos decretos se constataron diversos errores y
omisiones originados en los proyectos presentados por los Incisos
mencionados.

  Considerando: que es necesario modificar los mismos para subsanar las
deficiencias cometidas.

  Atento: a lo informado por la Comisión de Reestructura creada por el
artículo 2 de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,

               El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el decreto 234/979, de 25 de abril de 1979 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 18 Corte Electoral
de la manera siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 518/979 de 21/09/1979 
artículo 3.

Artículo 3

              Modifícase el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 por
el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 3, Ministerio de
Defensa Nacional de la manera siguiente: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 172/980 de 26/03/1980 artículos 4 
inciso 3º) y 5 inciso 3º).

Artículo 5

  Modifícase el decreto de 4 de febrero de 1981 por el que se aprobó la
Reestructura Presupuestal y Racionalización del Ministerio de Agricultura
y Pesca de la manera siguiente:
   "En el artículo 4, en el Programa Recursos Naturales Renovables, donde
dice: "Aguas" debe decir: "Uso y manejo del Agua" y en el Programa
Desarrollo Agropecuario, donde dice: "Comisión Honoraria de Estudios
Agronómicos de la Tierra" debe decir: "Comisión Nacional de Estudios
Agronómicos de la Tierra".

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 677/981 de 29/04/1981 
artículos 4 inciso 2º) y 9.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 677/981 de 29/04/1981 artículo 4 inciso 
4º).

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - FRANCISCO
D. TOURREILLES - ANTONIO CAÑELLAS
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