Visto: los decretos 234/979, de 25 de abril de 1979, 518/979, de 21 de
setiembre de 1979, 719/979, de 5 de setiembre de 1979, 172/980, de 26 de
marzo de 1980 y los de fecha 4 de febrero de 1981 y 29 de abril de 1981
por los que se aprobaron las Reestructuras Presupuestales y
Racionalizaciones del Inciso 18), Corte Electoral Inciso 12 Ministerio de
Salud Pública Inciso 3 Ministerio de Defensa Nacional, Inciso 25 Consejo
Nacional de Educación Inciso 7 Ministerio de Agricultura y Pesca y
Programa 1.13 del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura.
Resultando: en dichos decretos se constataron diversos errores y
omisiones originados en los proyectos presentados por los Incisos
mencionados.
Considerando: que es necesario modificar los mismos para subsanar las
deficiencias cometidas.
Atento: a lo informado por la Comisión de Reestructura creada por el
artículo 2 de la ley 14.800, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el decreto 234/979, de 25 de abril de 1979 por el
que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 18 Corte Electoral
de la manera siguiente: (*)
Modifícase el decreto 719/979, de 5 de diciembre de 1979 por
el que se aprobó la Reestructura Presupuestal del Inciso 3, Ministerio de
Defensa Nacional de la manera siguiente: (*)
Modifícase el decreto de 4 de febrero de 1981 por el que se aprobó la
Reestructura Presupuestal y Racionalización del Ministerio de Agricultura
y Pesca de la manera siguiente:
"En el artículo 4, en el Programa Recursos Naturales Renovables, donde
dice: "Aguas" debe decir: "Uso y manejo del Agua" y en el Programa
Desarrollo Agropecuario, donde dice: "Comisión Honoraria de Estudios
Agronómicos de la Tierra" debe decir: "Comisión Nacional de Estudios
Agronómicos de la Tierra".
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 677/981 de 29/04/1981
artículos 4 inciso 2º) y 9.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 677/981 de 29/04/1981 artículo 4 inciso
4º).