FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO I - NORMAS SUSTANTIVAS

Artículo 4

   (Obligado).- Cuando no haya especial condenación en gastos causídicos,
corresponderá a cada parte o interesado el aporte de vicésima
correspondiente a los honorarios de los profesionales cuyos servicios le
hubieran sido prestados en autos; más su respectiva cuota del gravamen,
devengado por los servicios de los profesionales que hubieran intervenido
en auxilio de la justicia sin vinculación a determinada parte.
   Cuando haya condenación en costas o en costas y costos, la parte
condenada soportará el aporte de vigésima sobre los honorarios de todos
los profesionales universitarios intervinientes en el asunto; empero,
cuando sea condenada en costas la parte que litigue con el Fisco, se
observará lo dispuesto en el artículo 484 del Código de Procedimiento
Civil. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 10, 11 y 12.
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