(Obligado).- Cuando no haya especial condenación en gastos causídicos,
corresponderá a cada parte o interesado el aporte de vicésima
correspondiente a los honorarios de los profesionales cuyos servicios le
hubieran sido prestados en autos; más su respectiva cuota del gravamen,
devengado por los servicios de los profesionales que hubieran intervenido
en auxilio de la justicia sin vinculación a determinada parte.
Cuando haya condenación en costas o en costas y costos, la parte
condenada soportará el aporte de vigésima sobre los honorarios de todos
los profesionales universitarios intervinientes en el asunto; empero,
cuando sea condenada en costas la parte que litigue con el Fisco, se
observará lo dispuesto en el artículo 484 del Código de Procedimiento
Civil. (*)