MODIFICACION DEL DECRETO 319/014, RELATIVO A LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES PUNTO DE VENTA (POS) Y SISTEMAS DE FACTURACION. INCORPORACION DE LOS SERVICIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: las Leyes N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014 y los Decretos N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, y N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, dispuso el inicio del cronograma para que los pagos de remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales se realicen a través de acreditaciones en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.

   II) que el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.

   III) que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del mismo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios.

   IV) que, en ese marco, el Poder Ejecutivo ha definido un cronograma con el objetivo de incorporar el pago de los servicios de automóviles con taxímetro a través de medios de pago electrónico, como forma de avanzar en la reducción del uso de efectivo, tendiendo a su eliminación.

   V) que la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de los documentos electrónicos y de la firma electrónica, en cuyo marco se ha definido un cronograma para generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, estableciendo la obligatoriedad de que todos los contribuyentes adopten estos sistemas en el mediano plazo.

   CONSIDERANDO: I) que el esquema de promoción previsto en el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, fue efectivo para promover la expansión de la red de terminales de puntos de venta (POS) y de los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, contribuyendo a incrementar el número de transacciones efectuadas con medios de pago electrónicos.

   II) que la generalización del pago de retribuciones en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico está dando un nuevo impulso a la utilización de medios electrónicos de pago.

   III) que a efectos de contar con una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros, resulta necesario extender el alcance temporal de la promoción de las inversiones destinadas a expandir las redes que permiten el procesamiento de las operaciones y la extracción de efectivo, brindando incentivos adicionales para aquellos proyectos que tengan como objetivo la instalación en pequeñas localidades.

   IV) que se entiende conveniente incorporar medidas específicas de promoción que faciliten la instalación de dispositivos que permitan la aceptación de medios electrónicos para el pago de los servicios de automóviles con taxímetro, incluyendo la tarjeta del sistema de transporte metropolitano (STM), con el fin de reducir la utilización de efectivo en esta actividad.

   V) que a efectos de generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, resulta necesario incorporar nuevas herramientas de promoción, facilitando la incorporación de los mismos en los comercios de menor capacidad económica.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 2 inciso 
2º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 3.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 4 literal a).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 4 
literal g).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 4 inciso 2º).

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 5 
incisos 6º), 7º) y 8º).

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 artículo 5 - BIS.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 6.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 7.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 9 literal b).

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/014 de 10/11/2014 
artículo 10 Derogada/o.

Artículo 12

   (Vigencia).- El presente decreto rige desde el 1° de enero de 2017.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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