Visto: lo dispuestos por el Art. 19 del decreto ley 15.605, de 27 de
julio de 1984 en la redacción dada por el Art. de la ley 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
Resultando: de acuerdo a dicha disposición legal, el régimen de sanciones
pecuniarias que compete al Instituto Nacional de Carnes está sujeto, en
cuanto a su forma y condiciones de aplicación, a la regulación que a estos
efectos dicte el Poder Ejecutivo.
Considerando: procedente, en consecuencia, determinar los procedimientos
de determinación de las multas que aplique el citado Organismo en
ejercicio de las facultades que le son atribuidas por la norma indicada en
el "Visto".
El Presidente de la República,
DECRETA: