REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 
2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 
16.

Artículo 5

 Monto imponible.- El impuesto se liquidará sobre el capital contractual 
mínimo vigente al momento del acaecimiento del hecho generador, 
determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521º de la Ley Nº 
16.060, de 4 de setiembre de 1989.-
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