Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 16.
Monto imponible.- El impuesto se liquidará sobre el capital contractual mínimo vigente al momento del acaecimiento del hecho generador, determinado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 521º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.-