Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 16.
Alícuotas.- Las aplicables serán: a) Constitución de sociedades anónimas, 1,50% (uno con cincuenta por ciento).- b) Cierre de ejercicio, 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento).-