REGLAMENTACION DEL IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS




Promulgación: 20/11/2002
Publicación: 26/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1450
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 1 - Título 16, 
2 - Título 16, 3 - Título 16, 4 - Título 16, 5 - Título 16 y 6 - Título 
16.

Artículo 9

  Pagos a cuenta.- Los contribuyentes comprendidos en el literal b) del 
artículo 2º deberán efectuar pagos mensuales a cuenta del impuesto. Cada 
uno de ellos ascenderá al 0,0625% (cero coma cero seiscientos veinticinco 
por ciento), del capital contractual mínimo vigente al momento de pago.-
  Los contribuyentes que inicien actividades o que hayan determinado al 
cierre de su último ejercicio económico un patrimonio fiscal nulo o 
negativo podrán optar por efectuar los anticipos de la forma dispuesta en 
el inciso anterior o por realizar un único anticipo anual, dentro del 
octavo mes del ejercicio, que ascenderá al 0,6% (cero coma seis por 
ciento), del capital contractual mínimo vigente al momento de pago.-
   Asimismo podrán hacer uso de la opción establecida en el inciso anterior los contribuyentes de este impuesto que realicen los anticipos del Impuesto al Patrimonio en base a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º 
del Decreto Nº 101/996, de 20 de marzo de 1996.-
La obligación de realizar anticipos establecida en el presente artículo 
regirá para obligaciones de pago exigibles a partir del 1º de enero de 
2003.-
Referencias al artículo
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