Pagos a cuenta.- Los contribuyentes comprendidos en el literal b) del
artículo 2º deberán efectuar pagos mensuales a cuenta del impuesto. Cada
uno de ellos ascenderá al 0,0625% (cero coma cero seiscientos veinticinco
por ciento), del capital contractual mínimo vigente al momento de pago.-
Los contribuyentes que inicien actividades o que hayan determinado al
cierre de su último ejercicio económico un patrimonio fiscal nulo o
negativo podrán optar por efectuar los anticipos de la forma dispuesta en
el inciso anterior o por realizar un único anticipo anual, dentro del
octavo mes del ejercicio, que ascenderá al 0,6% (cero coma seis por
ciento), del capital contractual mínimo vigente al momento de pago.-
Asimismo podrán hacer uso de la opción establecida en el inciso anterior los contribuyentes de este impuesto que realicen los anticipos del Impuesto al Patrimonio en base a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º
del Decreto Nº 101/996, de 20 de marzo de 1996.-
La obligación de realizar anticipos establecida en el presente artículo
regirá para obligaciones de pago exigibles a partir del 1º de enero de
2003.-