EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES




Promulgación: 27/09/1989
Publicación: 09/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 359
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 31, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 En caso de imposibilidad posterior de cumplir con lo expresado en el
artículo anterior, por causa de fuerza mayor, podrá hacerse la
transferencia de los bienes a otra persona física o jurídica, previa
autorización de la Dirección Forestal con asesoramiento de la Comisión
Asesora creada por el Art. 6. Quedan exceptuadas de esta norma, las
instituciones aseguradora y financieras, que tengan en el bien su
resarcimiento económico por servicios de indemnización o garantía
prendaria, los que podrán realizar la traslación de dominio sin otro
trámite que los que regulan su actividad. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 296/994 de 20/06/1994 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 457/989 de 27/09/1989 artículo 8.
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