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Promulgación: 17/10/1990
Publicación: 28/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 476
Referencias a toda la norma
     Visto: que la clasificación de los medicamentos a efectos de sus
condiciones de comercialización requiere ser reconsiderada en relación al
creciente número de especialidades en uso y a sus múltiples acciones
clínicas favorables y desfavorables para la salud humana.

     Considerando: I) que la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública, estima pertinente adecuar la clasificación de los
medicamentos y las exigencias para su dispensación, derivadas de dicha
clasificación, a los riesgos reconocidos para la salud que implica el
consumo no controlado de cada medicamento;

     II) Que en razón de lo expuesto, es aconsejable modificar los
artículos 2º, 4º, 5º y 14, del decreto 18/989 de fecha 24 de enero de
1989.

     Atento: a lo preceptuado en la Ley Orgánica de Salud Pública Nº 9.202
de 12 de enero de 1934, artículo 2º, numerales 6 al 14 y concordantes,

                    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 18/989 de 24/01/1989 
artículos 2, 4, 5 y 14.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese.

LACALLE HERRERA - ALFREDO SOLARI
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