Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a los fines que se expresan.
Resultando: la mencionada Unidad Ejecutora promueve la modificación de
determinadas disposiciones establecidas en el capítulo IV "Derecho de
Propiedad de Nuevos Cultivares", del decreto 84/983, de 16 de marzo de
1983, así con la inclusión de un nuevo artículo que reglamenta
disposiciones en cuanto a la denominación de los cultivares, objeto del
Título de Propiedad, a los efectos que la normativa uruguaya esté conforme
a la de uso a nivel internacional y posibilitar, de esta forma, el
reconocimiento de otros paises en la materia.
Considerando: I) La Comisión Asesora en Materia de Semillas se expidió
en forma favorable;
II) Conveniente, por lo expuesto, proceder en la forma aconsejada por
la Dirección de Granos.
Atento: a los informes favorables y por lo dispuesto en el Numeral 4
del artículo 168 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983
artículos 52, 56, 59, 60, 69, 70 y 71.
AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - JUAN ANDRES RAMIREZ - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - RICARDO GOROSITO - AUGUSTO MONTESDEOCA