Derogada/o por: Decreto Nº 395/006 de 23/10/2006 artículo 11.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos 29, 30 y 31,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 400.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 29º a 31º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 29º sustituyó el texto del artículo 400º
de la Ley Nº 15.982, de 18 de octubre de 1988 (Código General del
Proceso), introduciendo modificaciones sustanciales y modificaciones
respecto al procedimiento.-
II) que el artículo 30º al suprimir el numeral 1º del artículo 464º de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 15º del TOCAF),
derogó lo que era una excepción al principio general que establecía que
no pueden comprometerse gastos de funcionamiento o de inversión sin que
exista crédito disponible, puesto que para el cumplimiento de sentencias
judiciales, laudos arbitrales o situaciones derivadas de los artículos
24º y 35º de la Constitución de la República el gasto correspondiente se
atendía con habilitación del crédito con cargo al Inciso 24 denominado
"Diversos Créditos".-
III) que el artículo 31º estableció con cargo a qué créditos se van a
financiar los pagos de las sentencias judiciales, laudos arbitrales o
situaciones derivadas del artículo 24º de la Constitución de la
República.-
CONSIDERANDO: I) que si bien las referidas modificaciones determinan que
el pago se financie con cargo a los créditos de los órganos y organismos
a los que la sentencia de condena les ha atribuido responsabilidad, es el
Ministerio de Economía y Finanzas el que centraliza todos los pagos,
ordenando los mismos al Banco de la República Oriental del Uruguay.-
II) que es conveniente establecer el procedimiento a seguir en cuanto a
las modificaciones a realizar en los créditos presupuestales, a efectos
que las normas que se reglamentan cumplan con la finalidad perseguida por
el legislador.-
III) que, asimismo, es necesario implementar un procedimiento a efectos
que los Gerentes Financieros de los Incisos, las Unidades Ejecutoras y
sus abogados trabajen en forma coordinada respecto a las demandas que se
realizan contra el Estado.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el inciso 4º del artículo
168º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 531/001 de 31/12/2001 artículo 9.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO