MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Ministerio de Economía y Finanzas). Al Ministerio de Economía y 
Finanzas corresponde lo concerniente a: 
26) Los servicios de subsistencias, la determinación de artículos de 
primera necesidad, el estudio y la investigación de costos, la fijación y el contralor de precios de los artículos de cualquier naturaleza u origen en todas las etapas de su producción, industrialización y comercialización; 
33) El control por intermedio de la Inspección General de Hacienda de las 
Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales, y otras asociaciones sin fines
de lucro que actúen en materia de vivienda;"
                                
    (Ministerio de Economía y Finanzas).  Al Ministerio de Economía y Finanzas corresponde

lo  concerniente  a:  
1)  La  conducción  superior  de  la  política  nacional  en
    materia económica y financiera y del comercio;
2)  La  coordinación  y  el  contralor  de  la planificación
    económica y de su ejecución;
3)  La hacienda pública y lo que se relacione  con  ella  en
    materias atribuídas a otros Ministerios;
4)  Régimen   de   moneda,   cambios,  divisas  extranjeras,
    créditos, inversiones   extranjeras,   deuda     pública
    y    recursos extraordinarios de la nación;
5)  Régimen y autorización de bancos;
6)  Tesoro,  registro  y  administración  de  los bienes del
    Estado;
7)  Régimen tributario y administración fiscal;
8)  Prevención y represión de delitos económicos;
9)  Régimen aduanero, servicios de aduana y  de  policía  de
    ésta; 
10) Régimen y administración de los juegos de azar y de  los
    casinos;
11) Catastro,  empadronamiento,  tasación  y  aforo  de  los
    valores inmobiliarios e inventarios y verificaciones;
12) Contralor financiero de los organismos del  Estado,  sus
    empresas y explotaciones;
13) Precios  de productos de organismos y servicios públicos
    nacionales;
14) Régimen de bolsas de valores;
15) Régimen y contralor de sociedades comerciales;
16) Registro y expedición de certificados guías de ganado  y
    productos del país;
17) Expropiaciones;
18) Concierto   de   trabajos   y  de  soluciones  generales
    atinentes al  Presupuesto  Nacional,  a   la   Rendición
    de  Cuentas y al Balance de Ejecución Presupuestal;
19) Contabilidad general y pagos;
20) Elaboración,   supervisión   y   coordinación   de   las
    estadísticas nacionales;
21) Régimen del Servicio Civil y Estatuto del Funcionario;
22) Régimen y fomento del comercio interior y  exterior  del
    país;
23) Información y asesoramiento del comercio en el país y en
    el extranjero;
24) Régimen y contralor de pesas y medidas;
25) Expansión   de   las   exportaciones   e  impulso  a  la
    sustitución de importaciones por artículos nacionales;
26)                       
27) La utilización de los servicios comerciales adscriptos a
    las  representaciones  diplomáticas  o  consulares de la
    república sin perjuicio de la   dependencia   jerárquica
    de      quienes      los   cumplan   respecto   de   los
    correspondientes Jefes de Misión;
28) Estímulo del empleo  y  aplicación  de  nuevas  técnicas
    comerciales;
29) Contralor     de    las    organizaciones    comerciales
    trustificadas;
30) Congresos,   conferencias,   exposiciones,   ferias    y
    concursos  referentes  a su especialidad y  promoción  y
    estímulo  de  su realización;
31) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad;
32) Fijar  la  política  nacional de vivienda, evaluando sus
    aspectos  económico  financieros en el  contexto  de  la
    política económica nacional;
33) 
34) El  régimen  de los arrendamientos urbanos y suburbanos.
35) El   otorgamiento   de   la   personería   jurídica   de
    cooperativas  de  vivienda,  fondos  sociales  y   otras
    asociaciones  sin  fines  de  lucro,   que   actúan   en
    materia de vivienda y su registración.  


                                

(*)Notas:
Numeral 26) derogado/s por: Decreto Nº 183/993 de 20/04/1993 artículo 9.
Numeral 33) derogado/s por: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 10.
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 330/988 de 25/04/1988 artículo 1,
      Decreto Nº 103/977 de 16/02/1977 artículo 4,
      Decreto Nº 115/975 de 06/02/1975.
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